El día de hoy el Parlamento de la Mancomunidad ha sesionado de forma inaugural, en sesión que había sido pospuesta desde mayo por el coronavirus. En ausencia justificada de los delegados de Pudustán y de la República Unida Austral han asistido los siguientes diputados: 

Diputados designados por La República de Rino Island

1. Benedetto Samperi
2. Henry Voreline
3. Luigi Rino
4. Giorgio San Vittorio
5. Severino Murieta
6. Jordan Pereira
7. Fernando Martel

Diputados designados por Territorio de Ultramar de Pedro

8. Alejandro Santander
9. John Farina
10. Alexander Pryanikov

Por tanto han asistido 10 diputados, la mitad de los que actualmente hay en la organización, con lo que se cumple el mínimo establecido en el artículo 10° del Tratado. Los diputados han acordado lo siguiente en la sesión :
1°.- Atendida la ausencia por más de tres meses del Estado de Pudustán y de la República Unida Austral se da por activado el artículo 21 del Tratado, con lo que se realizará la vocería de dichas micronaciones. Respecto de la presente Mancomunidad, se acuerda que se realizarán todas las actividades previstas, tanto sesiones del Parlamento así como Cumbres de Mandatarios. Respecto del ingreso de nuevos miembros, se tomará especiales resguardos respecto al ingreso de miembros que, en cualquiera forma, afecten los intereses y derechos pudustaníes. 
Respecto de las leyes a que se refiere el artículo 9° del Tratado, solo valdrán respecto de las micronaciones cuyos diputados estén presentes en la votación de estas.
Respecto del quorúm, y como dispone el tratado, siempre se contará sobre la base de los diputados presentes, con la salvedad de que las leyes deben ser posteriormente ratificadas por los organismos correspondientes de las micronaciones en ausencia. 
2°.- La Mancomunidad declara que rechazará cualquiera intención de micronaciones que reclamen el territorio, cultura y tradiciones de Pudustán y la República Unida Austral. Los diputados de las micronaciones presentes señalan que no establecerán relaciones diplomáticas con micronaciones que reclamen territorio de Pudustán o la República Unida Austral. 
3°.- En lo que dure la ausencia de Pudustán, la presidencia rotativa del Parlamento será entre la República de Rino Island y el Territorio de Ultramar de Pedro, en la forma dispuesta por el artículo 11. 
Durante ese tiempo de inactividad, se entenderá prorrogado el periodo de los diputados de Pudustán y la República Unida Austral, sin necesidad de que haya una declaración expresa. 
4°.- Las cumbres de mandatarios deberán realizarse con los miembros que asistan, previo envío de correo dando aviso. La aprobación de nuevos ingresos se realizará con los miembros presentes, con las precauciones antes previstas. 
5°.- Las próximas elecciones serán el domingo 18 de octubre a más tardar. 
6°.- Deberá realizarse durante el próximo periodo un festival destinado a difundir la cultura de cada uno de los miembros.
7°.- El Parlamento de la Mancomunidad insta al Presidente de Rino Island a establecer contactos con micronaciones con nivel de seriedad semejante a los miembros fundadores y que quieran participar de la organización. También se insta a realizar contactos con las organizaciones micronacionales afines. 

Parlamento de la Mancomunidad de Micronaciones del Pacífico
Septiembre 1, 2020