TRATADO DE LA MANCOMUNIDAD DE MICRONACIONES DEL PACÍFICO SUR
TRATADO DE LA MANCOMUNIDAD DE MICRONACIONES
DEL PACÍFICO
CAPITULO I.- INSTITUCIONES DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 1°.- Mancomunidad. La Mancomunidad
de Micronaciones del Pacífico (en adelante la “Mancomunidad”) es
una organización intermicronacional compuesta por entidades micronacionales
independientes o por territorios o regiones con diferentes grados de autonomía.
Son miembros fundadores de la Mancomunidad el
Estado de Pudustán, la República de Rino Island, la República Unida Austral, y
Territorio de Ultramar de Pedro. La pertenencia a la Mancomunidad no afectará
la independencia y/o autonomía política o territorial de los miembros.
Podrán ser miembro toda entidad micronacional
independiente o semi-independiente que desee ser parte de la Mancomunidad, y
que cumpla los demás requisitos de ingreso.
Todos los miembros, por el solo hecho de
pertenecer a la Mancomunidad, se reconocen mutuamente como Estados
independientes o territorios o regiones con diferentes grados de autonomía
cuando corresponda.
Artículo 2°.- Objetivos. El objetivo
de la Mancomunidad es la cooperación política, social y cultural, asistencia
mutua y la protección de sus miembros contra la inactividad y en materia de
ciberseguridad.
Rino Island y el Estado de Püdustán, así como
sus territorios o regiones dependientes, manifiestan que han compartido lazos
históricos en común desde sus formaciones, y que por lo tanto desean aunar y
converger en una nuevo modo de organización para profundizar sus lazos
políticos, económicos y culturales.
Artículo 3°.- Cumbre de mandatarios.
Semestralmente se realizará una cumbre de mandatarios, realizada mediante un
chat de conversación online definido de común acuerdo por la mayoría de los
miembros.
La cumbre de mandatarios tendrá por objetivo
analizar, debatir y resolver ideas, propuestas y problemáticas presentes dentro
y fuera de la Mancomunidad, a fin de buscar y mantener el estado de
estabilidad, integridad y tolerancia entre los miembros y la Mancomunidad.
Eventualmente podrán realizarse otras cumbres
cuando las circunstancias lo ameriten, siempre que los miembros lo establezcan
de común acuerdo.
Artículo 4°.- Parlamento de la
Mancomunidad. La Mancomunidad tendrá un cuerpo legislativo denominado
“Parlamento de la Mancomunidad”, el que será representativo de la población de
cada miembro.
El objetivo del parlamento será desarrollar
políticas para estrechar lazos entre las organizaciones, movimientos o partidos
miembros de la Mancomunidad.
Artículo 5°.- Ingreso de nuevos miembros.
El ingreso o expulsión de cualquier miembro de la Mancomunidad será decidido
por la cumbre de mandatarios citada al efecto, por medio de votación a través
de mayoría simple de votos (+1).
Será admisible el ingreso de un miembro a la
Mancomunidad tras la aprobación de la votación de la cumbre de mandatarios y la
firma del tratado del nuevo miembro.
Tendrá derecho a voto un miembro por cada
micronación independiente y entidad micronacional semi-independiente.
CAPITULO II.- PARLAMENTO DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 6°.- Composición. El
Parlamento de la Mancomunidad estará formado por cinco diputados representantes
de cada miembro.
Con todo, cada micronación y sus territorios
dependientes, autónomos o semi independientes no podrán sumar más de diez
diputados.
Artículo 7°.- Elección. Cada miembro
definirá libremente el procedimiento para elegir o designar los diputados que
le correspondan en el Parlamento de la Mancomunidad.
Los diputados podrán ser representativos de
partidos o movimientos políticos, instituciones, asociaciones, así como
personas naturales. Ello queda sujeto a la definición de cada miembros.
Artículo 8°.- Duración. Cada seis
meses los miembros señalarán los diputados que les correspondan. Esta
designación deberá realizarse previo a la cumbre de mandatarios que señala el
artículo 3°.
Artículo 9°.- Atribuciones. Al
Parlamento de la Mancomunidad le corresponderá:
a) Analizar, debatir y resolver ideas,
propuestas y problemáticas presentes dentro y fuera de la Mancomunidad.
b) Formular proyectos de acuerdo, en materias de
interés común para la Mancomunidad.
c) Elaborar y proponer leyes para aplicación
común entre los miembros de la Mancomunidad, los cuales siempre estarán sujetos
al procedimiento de ratificación interno que cada miembro establezca para su
legislación común.
Una vez aprobadas internamente, se entenderán
como leyes plenamente válidas en el ordenamiento interno de cada miembro.
d) Definir con posterioridad a su elección o
designación el número de veces que sesionará.
Artículo 10°.- Sesiones. El Parlamento
de la Mancomunidad sesionará mediante un chat online que definan sus miembros
al efecto. Los proyectos, acuerdos, y en general toda acción que desarrolle
deberá ser aprobada por la mayoría de sus miembros presentes.
Para sesionar requerirá de la presencia
digital de al menos la mitad de los diputados presentes.
Artículo 11.- Presidencia. Se establece
que la Presidencia del Parlamento de la Mancomunidad recaerá en uno de los
mandatarios que hayan participado de la cumbre de mandatarios.
La Presidencia será rotativa entre los
miembros, y la duración de cada presidente del parlamento será de tres meses.
Artículo 12.- Atribuciones del presidente.
Corresponderá al presidente del Parlamento de la Mancomunidad el dirigir el
orden de los debates del parlamento, y fijar de modo adecuado los ordenes de
las tablas de cada sesión.
CAPITULO III .- CUMBRE DE MANDATARIOS
Artículo 13.- Participantes. Cada
miembro designará al representante que participará de la cumbre de mandatarios.
De pleno derecho podrán participar los Jefes de Estado, de Gobierno,
gobernadores u otra figura análoga que ejerza la máxima autoridad en la entidad
miembro.
Podrán designar otro representante que no
corresponda a los señalados en el inciso anterior, siempre y cuando se de aviso
por correo electrónico a los demás miembros previo a la sesión.
Artículo 14.- Sesiones. Las cumbres de
mandatarios deberán realizarse por medio de un chat de conversación online
definido de común acuerdo por la mayoría de los miembros. Para poder
realizarse, las sesiones requerirán de la participación de la mayoría de los
miembros.
Presidirá la sesión el mandatario de la
entidad que ejerza la presidencia del Parlamento de la Mancomunidad, o el representante
de aquel. Así mismo, se entenderá que en el territorio de aquel tiene lugar la
cumbre, aunque no haya desplazamiento físico de los participantes.
Todo acuerdo que tenga lugar durante la
sesión deberá ser adoptado por la mayoría de los miembros.
Siempre la cumbre de mandatarios deberá
expresar en un acta o declaración final los acuerdos y temas conversados. Los
participantes podrán acordar mantener reserva sobre ciertas materias
conversadas.
Artículo 15.- Representación. Se
entenderá que la cumbre de mandatarios ejerce la representación de la
Mancomunidad en tanto organización micronacional. En el ejercicio de dichas
funciones ejercerá su vocería el último mandatario o representante que haya
presidido una cumbre.
CAPITULO IV.- FUNCIONES DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 16.- Promoción. La Mancomunidad
mediante sus actividades deberá promover la actividad, cultura, y en general el
desarrollo de las micronaciones que la conforman.
Artículo 17.- Soberanía. Los miembros
de la Mancomunidad se comprometen mutuamente a la defensa mutua de sus reclamos
soberanos y su propiedad creativa e intelectual.
Los miembros reconocen plenamente sus
actuales reclamos soberanos, entendidos estos como los que poseen al momento de
la firma o adhesión a este tratado en su caso.
Artículo 18.- Colaboración.
Los miembros se
comprometen a colaborar mutuamente en favor en materia de ciberseguridad y
defensa de sus territorios digitales.
Artículo 19.- Controversias.
Los miembros se comprometen
a promover entre si la cordialidad y buena disposición en sus relaciones.
Cualquier controversia deberá ser primero tratada en forma bilateral, y
posteriormente sometida a un mediador designado de común acuerdo.
Jamás las partes recurrirán a la fuerza para
resolver las diferencias entre sí.
Artículo 20.- Inactividad. En caso de
que un miembro cese toda actividad verificable por al menos tres meses la
Mancomunidad ejercerá la representación del miembro en el ámbito micronacional.
Dicha representación no entrega la facultad a
la Mancomunidad de poder ejercer votaciones o tomar decisiones en ausencia del
miembro.
Artículo 21.- Vocería en caso de
inactividad. La cumbre de mandatarios ejercerá la vocería en caso de
inactividad no fundamentada de algún miembro, superior a tres meses.
Dicha vocería tendrá por objeto exclusivo la
defensa de los intereses más esenciales de la micronación, en materia
institucional, política, económica, administrativa y territorial.
En ningún caso dicha vocería podrá alterar
las tradiciones, símbolos o legislación del miembro inactivo.
Artículo 22.- Sitio web. La
Mancomunidad dispondrá de un sitio web en que se informará de su existencia,
actividades y de este tratado y los demás que se firmen. Podrá desarrollar las
demás actividades que los miembros estimen convenientes.
La administración de la web corresponderá a
cada miembro indistintamente, los cuales serán todos editores de dicho sitio
web.
Artículo 23.- Símbolos y redes sociales.
La Mancomunidad establecerá una bandera y lema oficial, además de otros
símbolos representativos que los miembros dispongan.
Podrá establecer las redes sociales que las
partes de común acuerdo establezcan, debiendo a lo menos contar con un correo
electrónico de contacto.
CAPITULO V.- DE LA RATIFICACION, MODIFICACION
Y VIGENCIA DE ESTE TRATADO
Artículo 24.- Retiro. Las micronaciones
miembros podrán retirarse de la Mancomunidad informándolo por escrito a los
demás miembros, y el retiro producirá efectos una vez que transcurran treinta
días desde el aviso.
Las expulsiones de miembros producirán sus
efectos inmediatamente.
Artículo 25.- Modificación. Toda
modificación que se proponga a este tratado requerirá del acuerdo unánime de
los miembros de la Mancomunidad.
Artículo 26.- Vigencia. Este tratado
será de duración indefinida, pero estará sujeto a la revisión de constante de
la cumbre de mandatarios.
Artículo 27.- Ratificación. El
presente tratado comenzará a regir después de que sea ratificado por cada uno
de los miembros enumerados en el artículo 1°.
Los miembros definirán de común acuerdo la
fecha de celebración de la primera cumbre de mandatarios, y de la elección o
designación en su caso del Parlamento de la Mancomunidad.
En fe de lo cual, firman los representantes
de las siguientes micronaciones:
REPÚBLICA DE RINO ISLAND
TERRITORIO DE ULTRAMAR DE PEDRO (RINO ISLAND)
Marco Antonio Rino.- Presidente de la
República. 12/04/2020
REPÚBLICA POPULAR DE PUDUSTÁN
REPÚBLICA UNIDA AUSTRAL
Guillermo Bless.- Presidente de la República.
12/04/2020
*REFORMAS: En fecha 21 de octubre de 2010 se suprimió la voz "del Sur" del nombre de la Mancomunidad, quedando en definitiva como "Mancomunidad de Micronaciones del Pacífico".
REPÚBLICA FEDERAL DE HOSO
Fabián Álvarez .- Presidente de la República. 21/10/2020
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